La siguiente noticia fue dstribuida a medios de prensa por la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, y queremos compartirla con Uds. Sería una muy buena opción instalar el debate sobre la misma y que cada uno haga su aporte desde lo que conoce o pueda investigar.
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Presentación de Ley provincial de Turismo
Se llevo a cabo ayer en el salón “Pinin Palma” de la Subsecretaria de Turismo de la provincia, la presentación del proyecto de reglamentación de la ley provincial Nº 5535 de Turismo, sancionada el día 03 de Septiembre de 2003, promulgada el 14 de Octubre del mismo año, y publicada en el Boletín oficial el día 23 de Octubre también del mismo año. Asimismo quienes estuvieron presentes por el consejo provincial de Turismo fueron; el Señor Francisco Vallejos, Presidente de la Asociación correntina de Agencias de Viajes y Turismo; el Señor Ricardo Reimer, Presidente de la Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes y afines; la Señora Directora Municipal de Turismo Mónica Pierlorenzi, , el Señor Subsecretario de Turismo de la provincia el Escribano Facundo Palma; la Directora de Turismo de Corrientes la Señora Mirian Mosna y la Arquitecta Gloria Catuognio.
Por otra parte el Dr. Aníbal Gronda fue convocado por la Subsecretaria de Turismo para el desarrollo de la reglamentación, dando una explicación completa y acabada de la misma considerando de esta manera que la actividad ha sido declarada de interés prioritario en toda la provincia, según parámetros de desarrollo integral y sustentable, preservando y revalorizando el patrimonio natural y cultural del medio, propendiendo al impulso de acciones que jerarquicen y den a conocer los productos, circuitos y destinos, incentivando las inversiones y mejora continua de la calidad prestacional, en beneficio de la propia comunidad local y de los turistas que visiten el territorio correntino.

No obstante, Ricardo Reimer mencionó la necesidad de contar con una normativa para que exista competencia leal entre los prestadores. Mientras que Francisco Vallejos explicó la problemática habitual de los agentes de viajes ante prestadores improvisados que ponen en riesgo la actividad y competencia.
Cabe mencionar que a los fines de la presente reglamentación se incorpora el término de turista, considerándose también a los pobladores de la provincia que recorran el territorio con el objetivo de disfrutar de los recursos y atractivos de los cuales es dueño, y de las actividades turísticas que permiten potenciarlos en productos turísticos accesibles para su deleite por parte de todo aquel que desee vivenciarlos. También se destacó que es esencial para una adecuada atención al visitante contar con un registro de prestadores de servicios turísticos que determine las condiciones mínimas de habilitación de determinadas actividades, fiscalice el desempeño de los establecimientos y profesionales involucrados, y brinde información y estadísticas veraces y confiables a la sociedad.
Por lo tanto Palma agregó “una vez hecha la presentación, se hizo entrega a cada uno de los presentes un ejemplar de la reglamentación” y a continuación señaló “personalmente me encargué de realizar un informe de la inversión realizada en Corrientes en materia de alojamientos turísticos, al mismo tiempo expresó que el gobierno de la provincia de corrientes considera indispensable para la planificación y el desarrollo del turismo provincial, la creación de espacios interinstitucionales que permitan la coordinación de planes y líneas de acción, y la definición de criterios conjuntos de intervención desde las distintas áreas de gobierno; el acceso a la consulta y a la realización de asesorías interdisciplinarias para el análisis de temas específicos; la optimización en el uso de los recursos del Estado y la potenciación de sus resultados; todo ello en función de lograr el apoyo integral a todos los sectores involucrados en la actividad turística.
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